domingo, 20 de diciembre de 2009

Últimas voluntades de Michel de Notredame

El testamento para el señor y maestro Michel de Notredame, doctor en Medicina, astrónomo, consejero y médico privado del rey:

El año de la Natividad de nuestro Señor de mil quinientos sesenta y seis y el decimoséptimo día del mes de junio, sepan todos los presentes y los que en el futuro este escrito verán. Como no existe nada más cierto que la muerte ni nada tan incierto que su hora es por esto que delante y en mi presencia Joseph Roche, notario real y escribano juramentado de la presente ciudad de Salon-de-Provence diócesis de Arles, que firma al pie, y de los testigos más adelante citados, se presentó en persona el maestro Michel de Notredame, doctor en Medicina y astrónomo de la susodicha ciudad de Salon-de-Provence, consejero y médico privado del rey, el cual se considera y está en su sano juicio, habla bien, ve y oye. Aunque esté debilitado como consecuencia de una enfermedad corporal y avanzada edad de la cual él está actualmente aquejado, queriendo proveer mientras vive sobre sus bienes que Dios le ha dado y concedido en este mundo perecedero, a efecto de que tras su óbito no exista cuestión, ni discrepancia sobre los aludidos bienes; por esto dicho maestro Michel de Notredame de su buen deseo puro y veraz querer, propio movimiento, deliberación y voluntad ha hecho, ordena y establece su testamento nuncupativo, disposición y ordenanza final y extrema voluntad de todos y cada uno de sus bienes que el Señor le ha otorgado y prestado en este mundo mortal de la forma y manera que sigue:

«En primer lugar el dicho maestro Michel de Notredame, a quien conocemos como Nostradamus, testador en este acto como buen, verdadero y fiel seguidor de Cristo ha encomendado su alma a Dios, rogándole al creador que de acuerdo con sus designios y cuando Él le llame a rendir cuentas le tenga piedad, compasión y misericordia y le halle un lugar en el reino eterno del Edén; y puesto que después del alma el cuerpo es la cosa más digna de este siglo, por esto dicho maestro Michel Nostradamus, testador, quiere y ordena que una vez su alma se haya elevado de su cuerpo hacia la instancia divina, su cuerpo sea trasladado a sepultura en la iglesia del convento de San Francisco del dicho Salon-de-Provence y entre la gran puerta de ella y del altar de Santa Marta, allí donde ha querido que se haga una tumba contra la muralla; y así ha querido y ordenado que su dicho cuerpo sea custodiado con cuatro cirios de una libra la pieza; y así mismo ha querido y ordenado el dicho testador que todas sus exequias y funerales sean hechos a discreción de sus ejecutadores testamentarios más adelante citados.

»También ha legado y querido y ordenado el dicho testador que sean entregados a trece pobres seis sueldos para cada uno solamente pagables después de su deceso, los cuales pobres serán elegidos a criterio de sus ejecutadores testamentarios que oportunamente serán nombrados; y también ha legado y deja dicho el maestro Michel Nostradamus, testador, se entregue a los frailes de la Observancia de San Pedro de Canon un escudo solamente pagable una vez inmediatamente después de su desaparición física; y ha legado así mismo y deja el dicho testador a la capilla de Nuestra Señora de los Penitentes Blancos de dicho Salon-de-Provence un escudo pagable una vez tras de su muerte; igualmente ha legado y lega a los frailes menores del convento de San Francisco de este Salon-de-Provence dos escudos pagaderos una sola vez al punto que se produzca su muerte.

Igualmente ha legado y deja el susodicho testador a la honesta niña Magdalena Besaudine, hija de Loys Bezaudin, su primo hermano, la suma de diez escudos de oro pistolas, los cuales ha querido le sean entregados cuando ella sea colocada en matrimonio y no de otra forma, de tal manera que si la mencionada Magdalena viniera a morir antes de ser desposada ha querido y quiere dicho testador que el presente legado sea nulo.

»De igual modo ha legado y deja dicho el maestro Michel Nostradamus, testador, a la niña Magdalena de Notredame, su hija legítima de la señora Ana Ponsarde, su mujer en común la suma de seiscientos escudos sol de oro pagaderos por una única vez solamente el día que ella sea colocada en matrimonio; e igualmente ha legado y lega dicho maestro Nostradamus, testador, a las niñas Ana y Diana de Notredame sus hijas legítimas y de la citada señora Ana Ponsarde, su mujer en común, a cada una de ellas la suma de quinientos escudos de oro pistola pagables el día que sean colocadas en matrimonio y en el caso en que dichas niñas, Magdalena, Ana y Diana, todas o una de ellas viniesen a morir en pupilaje o de otra manera sin herederos legítimos y naturales, en tal caso ha sustituido a cada una de las dichas, sus herederos más adelante enumerados.

»Así mismo ha legado y deja el maestro y testador Michel Nostradamus, a la ya mencionada señora Ana Ponsarde, su esposa bien amada, la cantidad de cuatrocientos escudos de oro pistolas, los cuales el dicho testador ha querido sean entregados a la repetida Ponsarde, su esposa, en el mismo instante en que se produzca el fin terreno del dicho testador y, en el caso de que ella contrajera nuevos desposorios, quiere el testador que los citados cuatrocientos escudos sean restituidos a sus herederos en adelante nombrados; y si la dicha Ponsarde no llegara a contraer segundas nupcias, en tal supuesto ha querido el testador que ella pueda legar y dejar esos cuatrocientos escudos a uno de sus hijos del dicho testador, aquel o aquellos que la señora at"-, Fünsarde determine, e igualmente ha legado y lega el testador a la dama Ponsarde, su mujer, el uso y habitación de la tercera parte de toda la casa de dicho testador, la cual tercera parte ella escogerá de acuerdo voluntad y deseo, gozando en tanto que viva viuda en su nombre de dicho testador.

»Y también concede y deja a doña Ana Ponsarde una caja de nogal llamada la caja grande que se encuentra en la sala de la casa del dicho testador, junto con la otra pequeña próxima a ella cerca del lecho, y también el lecho marital que está en la sala citada con su bassaque, colchones, cojín, almohada, cobertor de tapicería, cortinas y dosel que se encuentran en ese lecho, y así mismo seis sábanas, cuatro toallas, doce servilletas, media docena de platos grandes, media docena de tazas, dos jarras, una jarra grande, media docena de platos pequeños, y una jarra pequeña, una jarra para poner agua y un salero, todo esto en estaño, y otros muebles de la casa que le sean necesarios según su situación, tres botas para guardar su vino y una menuda pila cuadrada que se halla en el sótano; los cuales muebles, después del fin de la mencionada Ponsarde o en el caso de matrimoniar nuevamente, ha querido dicho testador vuelvan a sus herederos aquí más adelante nombrados; legando del mismo modo y lo deja el dicho testador a la señora Ana Ponsarde, su esposa amada, todas sus ropas, vestimentas, sortijas y joyas para de ellas hacer de acuerdo con su placer y voluntad.

»También ha prelegado y prelega dicho maestro Miguel Nostradamus, testador, todos y cada uno de sus libros que tiene a aquel de sus hijos que aprovechará más el estudio y que haya "aspirado más el humo de la lámpara", los cuales libros junto con las cartas que se encontrarán en la casa del citado testador no ha querido de ninguna manera sean inventariados ni descritos sino que sean amarrados en paquetes y canastas hasta que aquel a quien estén destinados llegue a la edad de hacerse cargo de los mismos y puestos en una habitación de la casa del citado testador.

Así mismo ha prelegado y prelega dicho testador a César de Notredame, su hijo legítimo y de la citada señora Ponsarde, su mujer en común, la casa donde vive actualmente; e igual ha prelegado y prelega el testador, la copa de su propiedad de plata sobredorada y lo mismo las grandes sillas de madera y de hierro que se encuentran en la mencionada casa, quedando de todas maneras el legado hecho a la ya repetida Ana Ponsarde, su mujer, en su fuerza y virtud entretanto que ella viva viuda y en el nombre del dicho testador; y la tal casa quedará como bien común e indiviso en lo que respecta al uso entre los dichos César, Carlos y Andrés, sus hermanos, hasta que todos los dichos hermanos, hijos del dicho testador, lleguen a la edad de veinticinco años, después de ese período la dicha casa será enteramente del dicho César para que haga de ella según su placer y voluntad; quedando siempre de todas maneras el legado hecho a la dicha Ponsarde su madre, en lo que respecta a la tal casa en su fuerza y virtud.

»Y de la misma manera dicho testador ha prelegado y prelega a dicho Carlos de Notredame, su hijo legítimo de dicha señora Ana Ponsarde, su mujer en común, la suma de cien escudos oro pistolas una única vez, los cuales cien escudos el dicho Carlos podrá tomar sobre la herencia antes de partir cuando alcance la edad de veinticinco años e igualmente ha prelegado y prelega dicho testador a Andrés de Notredame, su hijo legítimo de dicha señora Ana Ponsarde, esposa en común, la suma de cien escudos de oro pistolas una vez solamente, los cuales cien escudos dicho Andrés podrá tomar y levantar sobre toda la herencia antes de partir y cuando cumpla como se manifiesta los veinticinco años de edad.

»Y porque la institución de heredero es el principio y fundamento de cada testamento sin la cual todo testamento se ha convertido y hecho nulo y sin valor; por esto, aquel citado maestro Michel de Notredame testador de buen grado, en pura y franca buena voluntad, en todos y cada uno de sus otros bienes muebles e inmuebles presentes y futuros derechos, nombres y cuentas y acciones, deuda cualesquiera que sea, donde ellas sean nombradas, situadas o asentadas y sobre cualquier especie, nombre o cualidad que sean, ha hecho, creado y establecido, y por estas presentes hace, ordena, crea y establece y ha nombrado y nombra de su propia boca por sus nombres y apellidos sus herederos universales y particulares: a saber, los dichos César, Carlos, Andrés de Notredame, sus hijos legítimos y de la tantas veces citada señora Ana Ponsarde, su esposa en común, por iguales partes y porciones, sustituyéndolos uno al otro si llegasen a morir en pupilaje o de otra manera sin herederos legítimos y naturales; y si dicha señora Ana Ponsarde, su mujer, estuviera encinta e hiciera un hijo o dos los ha hecho herederos igualmente como los otros con igual sustitución; y si ella hiciera una o dos hijas, les ha legado y deja dicho testador a aquélla y a cada una de ellas la suma de quinientos escudos pistolas con los mismos pagos y sustituciones que a las otras y también ha querido y quiere dicho testador que sus citados hijos e hijas no puedan colocarse en matrimonio si no es con el beneplácito y consentimiento y buena voluntad de dicha Ana Ponsarde, su madre, y de los más próximos parientes de dicho testador; y en el caso de que todos vinieran a morir sin herederos legítimos y naturales, ha sustituido dicho testador al último de ellos las dichas señoritas Magdalena, Ana y Diana de Notredame, sus hermanas e hijas de dicho testador.

»Y porque el dicho testador ve que su herencia consiste la mayor parte en dinero contante y deudas, ha querido el dicho testador que cuando sean exigidos dichos dineros contantes y deudas sean entregados en manos de dos o tres comerciantes solventes con ganancia y provecho honesto; y también porque ha visto que sus hijos son de corta edad y quedan constituidos en pupilaje, los ha proveído de tutora y administradora testamentaria de sus personas y bienes, a saber: la dicha señora Ana Ponsarde, su mujer, de la que especialmente se confía siempre que se obligue a hacer buen y leal inventario, no queriendo de todas maneras que ella pueda estar obligada a vender algún mueble o utensilio de la casa de la citada herencia y esto mientras ella viva viuda y en el nombre de dicho testador, prohibiendo toda alienación de muebles de cualquier clase que sea de manera que sean guardados y después divididos a los citados niños y herederos cuando sean como está dicho de la edad de veinticinco años; la cual tutora tomará y recobrará el provecho y ganancia del citado dinero que será puesto en manos de dichos comerciantes para del dicho provecho alimentarse ella y sus dichos hijos calzarse y vestirse y proveerse de lo que sea necesario según su calidad, sin que de dichos frutos ella sea obligada a rendir alguna cuenta sino solamente proveer a sus hijos como está dicho; prohibiendo expresamente dicho testador que sus citados herederos puedan pedir parte de su citada herencia en aquello que se conservará en dinero mientras no sean de edad de veinticinco años, y tocante a los legados hechos a sus citadas hijas se tomarán sobre los fondos de dinero que será colocado en manos de los anunciados comerciantes cuando ellas vengan en matrimoniar según los antedichos legados; queriendo además dicho testador que ninguno de sus hermanos del dicho testador tenga ni pueda tener ningún manejo o cargo de dicha herencia; por el contrario ha dejado el total cuidado y gobierno de ella y de la persona de sus citados hijos a la antes dicha señora Ana Ponsarde, su mujer.

»Y a ese fin de que éste, su presente testamento, pueda ser ejecutado en la mejor forma aún en aquello que toca y concierne las ataduras lastimeras de su alma; por esto, el dicho maestro Nostradamus, testador, ha hecho y ordenado sus fiadores ejecutores testamentarios de su presente testamento como sigue: Palamides Marcq, escudero, señor de Chasteauneuf, y señor Jacques Sufren, burgués del dicho Salón; a los cuales y a cada uno de estos ha dado y da el dicho testador plenos poderes, facultad y autoridad para ejecutar su presente testamento y para hacerlo y tomar de sus bienes y hacer todo aquello a que verdaderos ejecutores testamentarios son autorizados y tienen costumbre de hacer.

»E1 cual su presente testamento ha querido y quiere el dicho maestro Michel de Notredame, testador, ser y debe ser su último testamento nuncupativo, disposición y ordenanza final de todos y cada uno de sus bienes el cual entiende hacer valer por título y no como testamento codicilo donación por causa de muerte o de cualquiera otra manera y forma que él pudiera valer, aboliendo/anulando y revocando todos los anteriores testamentos codicilos, donaciones por causa de muerte y otras últimas voluntades por él redactadas anteriormente ante notario, hechos y pasados, quedando éste, el presente, presente en toda su fuerza y virtud; así ha querido y requiere de mí dicho suscrito notario y testigos más adelante nombrados guardar recuerdo de su dicho vigente testamento y cosas contenidas en él los cuales testigos él ha conocido bien y nombrado por sus nombres y apellidos y los cuales testigos de la misma manera han conocido al citado testador, y que yo ante dicho notario redacte y ponga por escrito su presente testamento para servir a sus citados herederos y otros a quienes pertenecerá en tiempo y lugar como es justo.

E inmediatamente el dicho maestro Nostradamus -nato Michel de Notredame-, testador, ha dicho y declarado en presencia de los testigos más adelante nombrados tener en dinero contante la suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro escudos y diez sueldos los cuales ha exhibido y mostrado realmente en presencia de los testigos más adelante identificados, en las monedas específicas, como sigue: "primero en treinta y seis nobles rosas, ducados simples ciento uno, angelotes setenta y nueve, dobles ducados ciento veintiséis, escudos viejos cuatro, leones de oro en forma de escudos viejos dos, un escudo del rey Luis, una medalla de oro valiendo dos escudos, florines de Alemania ocho, imperiales diez, marionetas diecisiete, medios escudos sol ocho, escudos sol mil cuatrocientos diecinueve, escudos pistolas mil doscientos, tres piezas de oro dichas 'portuguesas' valiendo treinta y seis escudos, que suman todas las antedichas sumas de dinero contante reducidas juntas la citada suma de tres mil cuatrocientos cuarenta y cuatro escudos y diez sueldos"; y también ha hecho aparecer dicho testador tanto por su libro como por obligaciones y cédulas como por intereses que él tiene adeudos por la suma de mil seiscientos escudos; las cuales sumas de dinero contante han sido colocadas en tres cofres o cajas que se encuentran en la casa del dicho Nostradamus; las llaves de las cuales han sido entregadas la una a Palamides Marcq, señor de Chastauneuf, la otra al señor Martín Mianson cónsul y la otra al señor Jacques Sufren, burgués de dicho Salon-de-Provence, que ellos han recibido realmente, después de haber sido puesto el dinero en las mencionadas cajas (o cofres) por ellos mismos. Hecho, pasado y publicado en dicho Salon-de-Provence y en el estudio de la casa del dicho señor maestro Nostradamus -nato Michel de Notredame-, testador, en presencia de los señores:

• Joseph Raynaud, burgués;

• Martín Mianson, cónsul;

• Jehan Allegret, tesorero;

• Palamides Marcq, escudero, señor de Chasteauneuf;

• Guilhaume Giraud, noble;

• Amaud Demisane, noble;

• Jaumet Viguier, escudero;

• Vidal de Vidal, fraile, guardián del convento de San Francisco de dicho Salon-

de-Provence; testigos ad ce requis y llamados, los cuales testador y testigos yo dicho notario ha requerido a firmar, en mi presencia, según las ordenanzas reales, los cuales han suscrito, excepto el dicho Raynaud testigo que ha manifestado no saber escribir.

»Así firmado en su primer original: Michel de Notredame; Martín Mianson, cónsul; Jehan Allegret, tesorero; Vidal de Vidal, fraile; Barthesard Damysane, testigo; Palamides Marcq, testigo; Jaumet Viguier, escudero y testigo; y Guillaume Giraud, noble y testigo.»

Firma y rúbrica del notario de Roche

«Codicilo para mi señor el maestro Michel de Nostradamus -nato Michel de Notredame-, doctor en Medicina, astrónomo, consejero y médico ordinario del rey.

»E1 año de la Natividad de nuestro Señor de mil quinientos sesenta y seis y el último día del mes de junio, sepan todos los presentes y los que en el futuro este escrito vean y puedan leer que, ante mí y en presencia de mí, Joseph Roche, notario real y escribano jurado de la presente ciudad de Salon-de-Provence, diócesis de Aries, que suscribe y de los testigos más adelante nombrados, fue presente en persona el señor maestro Michel de Notredame, doctor en Medicina, astrónomo consejero y médico privado del rey, el cual considerando y sintetizando en su memoria como él dice haber hecho su último testamento nuncupativo, tomado y recibido por mí dicho y suscrito notario en el año presente y el decimoséptimo día del presente mes de junio, en el cual entre otras cosas contenidas en él ha hecho herederos suyos a César, Carlos y Andrés de Notredame, sus hijos, y porque a cada uno le es lícito y permitido de derecho codicilar y hacer sus codicilos después de su testamento por los cuales a su dicho testamento puede aumentar o disminuir o de cualquier otra manera abolir completamente; por esto el dicho maestro Michel de Notredame queriendo hacer sus codicilos y presentemente codicilando y agregando a su dicho testamento, ha legado y lega al dicho César de Notredame su hijo bien amado y coheredero su astrolabio de latón junto con su gran anillo de oro con la piedra cornalina engastada en él, y esto además y por sobre el prelegado hecho a él por el dicho Nostradamus, su padre en su dicho testamento.

»Ha legado y lega así mismo a la niña Magdalena de Notredame, su hija legítima, además de aquello que le ha sido legado por su dicho testamento a saber: "dos cofres de madera de nogal que están en el estudio del dicho codicilante, junto con

las vestimentas, anillos y joyas que la dicha niña Magdalena tenga en los dichos cofres, sin que nadie pueda ver ni observar lo que haya en ellos, habiéndola hecho dueña del dicho legado la dicha niña podrá tomar de su propia autoridad sin que sea obligada a tomarlo por mano de otro ni consentimiento de nadie".

»Y en todas y cada una de las otras cosas contenidas y declaradas en su dicho testamento el dicho maestro Michel Nostradamus -nato Michel de Notredame-, codicilante, ha aprobado, ratificado y confirmado y ha querido y quiere que ellas valgan y tengan siempre valor perpetuo y firmeza y también ha querido el dicho codicilante

que el presente codicilo y todo lo contenido en él tenga virtud y firmeza por derecho del codicilo o epístola y por derecho de toda última voluntad y para la mejor forma y manera en que pudiera hacerse; y ha requerido y requiere de mí dicho y suscrito notario por su nombre y los cuales testigos también han conocido al dicho codicilante, por la cual y por lo que el dicho maestro Michel de Nostradamus ha querido que sea hecha un acta a aquellos a quienes de derecho pertenecerá por mí dicho y suscrito notario.

»Hecho pasado y publicado en el dicho Salon-de-Provence y en la casa del dicho codicilante en presencia del señor Jehan Allegret, tesorero; maestro Anthoine Paris, doctor en Medicina; Guilhaume Giraud, denominado Bessonne; Guilhen Heyraud, boticario, y maestro Gervais Berard, cirujano de dicho Salon-de-Provence, testigos requeridos y llamados; los cuales codicilante y testigos, yo, dicho notario he requerido que firmen y rubriquen siguiendo las ordenanzas reales y los que han firmado abajo excepto dicho testigo Giraud que manifiesta no saber de letras.

»Así, firmado en su primer original: Michel de Notredame, Jehan Allegret, Gervais Berard, Anthoine Paris, Guilhen Heyraud, testigos».

[Firma y rúbrica del notario de Roche]

Epílogo a esta introducción

No considera el firmante de esta transcripción -y transcriptor en sí de la presente obra- que sea momento ni exista necesidad que justifique entrar en disquisiciones, entelequias, cabalas, hipótesis, juicios o críticas acerca del modus operandi de Michel de Notredame, nuestro popular Nostradamus, el irrepetible Nostradamus, ni que los procedimientos por él utilizados en la estructura y redacción de sus centurias. Esto, entiendo yo, equivaldría a vaciar un océano en un pozo, rizar el rizo de la hipérbole o especular con un millón de utopías más, innecesarias de enumerar.

Cierto que los eruditos y estudiosos sí han diseccionado el comportamiento adivinatorio del astrólogo galo y que todas y cada una de las teorías fruto de esos análisis son tan respetables como discutibles. Yo creo, desde la comodidad del no comprometerse, que la distancia en el tiempo, en principio, y el desconocimiento de determinados condicionantes de la época, dificultan enormemente, por no emplear el término imposibilitan, ahondar en el universo profetizante de Nostradamus, que sería lo mismo que pretender introducirse en su psyche, 2 hecho éste del todo punto imposible, tan imposible como alcanzar el manantial de su inspiración y la capacidad interpretativa de las lecturas astrales que le sirvieron para legamos un complicado mundo de predicciones dificilísimo de entender aunque la realidad, notario fiel de la Historia, se ha encargado de probamos que muchas de aquellas se han correspondido con lo fehaciente de determinados hechos conforme el tiempo ha ido transcurriendo.

,( 2 Es el alma, el espíritu, o sea, el conjunto de nuestras facultades interiores: inteligencia, memoria, voluntad, afectividad, capacidad de juicio, percepción del mundo exterior a través de los estímulos captados por los diversos órganos de los sentidos (visual, auditivo, táctil)., conciencia de nosotros mismos y de aquello que nos es extraño (hombres y cosas)., etcétera. Para la manifestación de esta facultad, el alma se sirve del cerebro como vehículo de realización. Para los materialistas, agnósticos e incrédulos, que niegan o no admiten la existencia del alma, la psyche es el conjunto de funciones cerebrales que ninguna conexión ni nada parecido tienen con aquélla. (Nota del autor.).

Lo expuesto en el párrafo anterior en cuanto a mis propias opiniones, tan respetables y discutibles como las de otros, no significa que vaya a renunciar a exponer a los lectores, en la parte final del presente volumen, algunas de las teorías acerca del modo de interpretar la difícil epopeya de Nostradamus, lo que tampoco quiere decir, en modo alguno, que las comparta o discuta, puesto que la ética y el respeto señalan que se trata de estudios y/o trabajos -acertados o no- efectuados con concienzuda meticulosidad por profesionales (e incluso iniciados) que llevan años, o quizá toda su vida, consagrados con tenacidad numantina y paciencia bíblica a la investigación de la personalidad y devenir profesional y adivinatorio de este atractivo protagonista, veleidoso y diletante, si mucho se me apura, capaz de generar admiración y/u odio pero jamás indiferencia, creador de un mundo de caos y misterios, de profecías, nacido Michel o Miguel de Notredame, y recreado entre nosotros como Nostradamus. Un Nostradamus que de algún modo ha intervenido en la historia y en la vida de todos y cada uno de nosotros.

Por eso, por esa razón e infinidad de ellas que se podrían aportar, cualquier trabajo o simple reseña que tenga por ley motiva Nostradamus no puede obviarse y mucho menos desdeñarse. Una opinión, un pensamiento, una filosofía, una intuición..., todo cabe a la hora de referirse a un personaje tan singular y plural a la vez, tan abstracto, excitante incluso ¿por qué no?, como Michel de Nostradamus.

Un Nostradamus a quien no tembló la voz ni el pulso a la hora de predecir su tránsito, acaecido el 2 de julio de 1566 a causa de una hidropesía: «A su retomo de la embajada, el obsequio del rey puesto en su sitio. Nada más hará. Irá a reunirse con Dios. Parientes cercanos, amigos, hermanos de sangre (le encontrarán) completamente muerto cerca de la cama y del banco».

Esta profecía, como tantas otras, también se cumplió puntualmente.

Nostradamus, llegada la hora, fue a buen seguro al encuentro con su fuente inspiradora, la que le había permitido ser uno de los astros, para así legar a las generaciones venideras el contenido de unas predicciones que extrañamente se desenvolvían entre la praxis y el eufemismo, la ciencia y la filosofía; unas predicciones que, fuera como fuese, sólo él había tenido capacidad de encontrar en los abismos interminables del universo. francisco caudet yarza

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